Última actualización: 20 de mayo de 2026 · Versión: 1.0 · Dirigido a: personal, colaboradores, clientes y visitantes
Artículo 1. Propósito y alcance
El presente Código define las conductas esperadas y prohibidas de quienes integran Ponce Racing y de quienes interactúan con la empresa, con el fin de sostener un trato profesional, seguro y honesto. Aplica en las instalaciones, en las operaciones de campo, en los canales digitales y en cualquier actividad realizada a nombre de Ponce Racing.
Artículo 2. Valores y conductas esperadas
- Honestidad en cotizaciones, diagnósticos y cobros: no se inflan reparaciones ni se cobran trabajos no realizados.
- Respeto hacia compañeros, clientes y proveedores. Existe cero tolerancia a la violencia, la discriminación, el hostigamiento y el acoso, en congruencia con la Ley Federal del Trabajo y la NOM-035-STPS-2018 en materia de factores de riesgo psicosocial.
- Seguridad: uso del equipo de protección personal y cumplimiento de los protocolos del taller, conforme a la normatividad de seguridad y salud en el trabajo.
- Calidad y veracidad técnica: los diagnósticos se sustentan en hechos y se informa al cliente sobre las fallas reales de su unidad.
- Responsabilidad y puntualidad en el cumplimiento de las órdenes de servicio y de los compromisos de entrega.
Artículo 3. Trato al cliente
- Se explica al cliente el diagnóstico y el costo antes de ejecutar cualquier trabajo; no se realizan reparaciones no autorizadas.
- Se entregan los comprobantes correspondientes y se respetan los precios, tiempos y garantías ofrecidos.
- Se resguardan la motocicleta y los objetos del cliente con el cuidado debido.
- Las quejas se atienden con prontitud y sin prácticas abusivas, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 4. Manejo de información y confidencialidad
- Los datos de los clientes (identidad, documentos, datos de la unidad y de pago) son confidenciales y se utilizan únicamente para fines de trabajo.
- Queda prohibido copiar, fotografiar, divulgar o extraer del taller documentos o datos de clientes sin autorización.
- Queda prohibido compartir contraseñas o accesos a los sistemas; cada persona es responsable del uso de sus credenciales.
- La obligación de confidencialidad subsiste aun después de terminada la relación laboral o contractual.
- El tratamiento de datos personales se realiza conforme al Aviso de Privacidad de Ponce Racing y a la legislación aplicable.
Artículo 5. Uso de herramientas, equipo e instalaciones
- Las herramientas, el equipo y las instalaciones son para uso laboral; no se emplean para trabajos particulares ni se extraen sin autorización.
- Todo daño, falla o faltante debe reportarse de inmediato.
- Queda prohibido usar refacciones o consumibles del taller para fines personales sin el registro y la autorización correspondientes.
Artículo 6. Conflictos de interés
- Debe declararse cualquier relación, familiar o comercial, con proveedores o clientes que pueda influir en las decisiones de compra o de servicio.
- Queda prohibido desviar clientes del taller hacia trabajos particulares en beneficio propio.
- Queda prohibido aceptar comisiones o regalos de proveedores que condicionen las decisiones de compra.
Artículo 7. Conductas prohibidas
De manera enunciativa y no limitativa, quedan prohibidas las siguientes conductas:
- El robo, el fraude o la disposición indebida de bienes, refacciones, efectivo o datos.
- Los cobros al margen de la empresa, los sobreprecios ocultos y la manipulación de facturas.
- Presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas, o consumirlos dentro de las instalaciones.
- La violencia, el hostigamiento, el acoso sexual y la discriminación.
- La falsificación de diagnósticos, bitácoras u órdenes de servicio.
- La divulgación de información confidencial o de datos de clientes.
Artículo 8. Conducta esperada de clientes y visitantes
- Trato respetuoso hacia el personal.
- Respeto a las áreas restringidas y a las normas de seguridad de las instalaciones.
- Pago de los servicios y productos autorizados, conforme a lo acordado.
Artículo 9. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de este Código puede dar lugar, según su gravedad, a: (i) llamada de atención; (ii) amonestación por escrito; (iii) las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de Trabajo; (iv) la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, en los supuestos que prevé la Ley Federal del Trabajo; y (v) las acciones civiles o penales que en derecho correspondan. En todos los casos se respeta el derecho de audiencia de la persona señalada.
Artículo 10. Difusión y aceptación
Cada integrante del personal debe leer y aceptar el presente Código al momento de su ingreso y cada vez que se actualice, conservando una copia para su referencia.